Articulo 48 Ley 19550
Ley de sociedades comerciales
Ley 19550
Ley 19550
Capitulo I
Seccion Vi
Articulo 48
Articulo 48 -
Evicción: usufructo.
Si el aporte del socio fuere el usufructo del bien, en caso de evicción se aplicará el artículo 46.
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Ley 19550