Articulo 44 Ley 19550
Ley de sociedades comerciales
Ley 19550
Ley 19550
Capitulo I
Seccion Vi
Articulo 44
Articulo 44 -
Fondo de comercio.
Tratándose de un aporte de un fondo de comercio, se practicará inventario y valuación, cumpliéndose con las disposiciones legales que rijan su transferencia.
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Ley 19550